Descripción del producto
Auto Pink Runtz de Auto Seeds
Auto Pink Runtz de Auto Seeds lleva la popular genética Runtz a un nuevo nivel. Esta variedad ofrece una mezcla perfecta de sabor, rendimiento y potencia que hará las delicias de cualquier amante del cannabis.
Esta variedad de predominancia índica es un cruce de Pink Runtz y Auto #1. Auto Pink Runtz crece alta y densa, pero se mantiene relativamente baja con una estructura clásica de índica. Las hojas de color verde intenso adquieren rápidamente tonalidades rojas y rosadas durante el período de floración, reflejando perfectamente su nombre. Las flores compactas son a menudo de color rosa brillante y están cubiertas de pelos de color naranja brillante que brotan por todas partes. Al final, estas flores se cubren con un hermoso manto de cristales parecidos al hielo.
Al fumar Auto Pink Runtz, notarás inmediatamente el dulce sabor a caramelo, que recuerda a los dulces que le dan nombre. Al exhalar, se añaden notas afrutadas de fresas y cerezas con un final claramente cremoso, haciendo de esta variedad una verdadera delicia.
El efecto de Auto Pink Runtz es sorprendentemente edificante y alegre, a pesar de ser índica dominante. La sensación inicial es alegre y relajante sin ser pesada. Esta variedad es ideal para el cultivo interior , exterior y en invernadero y ofrece un tiempo de floración de 65-70 días desde la germinación hasta la cosecha. Con un contenido de THC del 16-19% y un rendimiento de 550-650 g/m es una elección excelente tanto para principiantes como para cultivadores experimentados.
La Auto Pink Runtz combina sabores afrutados, cremosos y suaves que hacen de cada calada una experiencia incomparable. La planta alcanza una altura de 60-140 cm y tiene un contenido de CBD inferior al 1%. Si estás buscando una cepa que sea visualmente impresionante y sabrosa, entonces Auto Pink Runtz de Auto Seeds es la cepa para ti.
Opiniones de los clientes:
Escriba la primera opinión del cliente
Los clientes que compraron este producto también pidieron los siguientes productos:
Artículo 1304 de 1542 en esta categoría